¿PARA QUÉ SIRVEN LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS?
Para fomentar la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar sus prestaciones.
Otra función es informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.
¿QUÉ EDIFICIOS ESTÁN AFECTADOS POR EL REAL DECRETO?
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios (viviendas y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado energético.
- Edificios o partes de edificios (locales) en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil.
¿QUÉ EDIFICIOS NO ESTÁN AFECTADOS POR EL REAL DECRETO?
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios (locales) utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total de 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaraciones responsables del propietario de la vivienda.
¿QUÉ ES LA ETIQUETA ENERGÉTICA?
Es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Va desde la A hasta la G, siendo la A la mejor y G la peor, siempre relativos a la eficiencia energética.
¿PARA QUÉ SE QUIERE EL CERTIFICADO?
El certificado tendrá la misión de determinar la calidad de la vivienda desde el punto de vista de la energía. Las viviendas con certificado A serán las de mejor eficiencia energética, mientras que las que tengan la letra G, tendrán un mayor consumo energético en sus instalaciones. En consumo de energía puede variar hasta el 31 % entre las viviendas de tipo A en comparación con las G.
¿CUÁNDO SERÍA NECESARIO LA REALIZACIÓN DE UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?
Siempre que queramos alquilar o vender una vivienda/edificio y no estemos en posesión del certificado energético. Todos los edificios que se proyectaron y construyeron siguiendo las indicaciones del Código Técnico de la Edificación (CTE), ya tienen un certificado energético.
¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE ENCARGAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo (vivienda o local), ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
¿QUÉ SE HACE UNA VEZ QUE ME HAN ENTREGADO LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En nuestro caso, Certienerg realizará este trámite por usted.
¿QUÉ TÉCNICOS PUEDEN REALIZAR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Ingenieros, Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
¿TIENE UN PERIODO DE VALIDEZ DICHA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.
¿CÓMO SE RENUEVA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
¿ESTÁN PREVISTAS SANCIONES EN EL CASO DE NO ESTAR EN POSESIÓN DEL CERTIFICADO?
La sanciones previstas podrán llegar hasta los 60.000 € en los casos más importantes.